Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, así como analizar sus hábitos de navegación. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.
Aceptar Cómo configurar

3 cosas básicas que debes saber sobre el traspaso de negocio

3 cosas básicas que debes saber sobre el traspaso de negocio

2016-11-07 12:04:35

TRES COSAS BÁSICAS QUE DEBES SABER SOBRE EL TRASPASO DE NEGOCIO.
 
1- El traspaso de negocio no existe. Jurídicamente hablando la actual LAU (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) no contiene ni una sola mención al traspaso de negocio, aunque sí a la cesión del contrato de arrendamiento (art. 32).
 
Establece el art 32.1 de la LAU que “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.”
 
Es decir, que sólo en el caso que el contrato de arrendamiento contenga una cláusula en la que se permita la cesión (no suele ser habitual) podrá el arrendatario ceder el contrato sin que sea necesaria la autorización del arrendador, aunque sí es preceptiva su notificación en el plazo máximo de un mes desde la formalización.
 
2- Con la actual normativa el arrendador no tiene derecho a un porcentaje del traspaso, excepto que las partes hayan pactado lo contrario en el contrato de arrendamiento. Para los contratos regulados por LAU 1994 sólo se contempla el derecho al incremento de la renta del art. 32.2.
Art. 32.2 “El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por ciento de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y el 20 por ciento en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.”
 
3- Para formalizar la cesión ante la entidad municipal no es suficiente con la presentación del contrato privado de cesión o traspaso. Es necesario además, que ambas partes (cedente y cesionario) suscriban el documento de transmisión que a tal efecto facilitan dichas entidades y que habitualmente puede descargarse de la web del municipio en cuestión.
No será posible formalizar la transmisión de la licencia de actividad sin este impreso que debe ir acompañado con documentación de las partes (escrituras de la sociedad transmitente si es una mercantil, identificación del apoderado o administrador, NIF en caso de ser persona física….)
 
Antes de formalizar una reserva o pago a cuenta de una cesión de negocio te recomendamos, entre otras cosas:
 
1-     Que solicites el contrato de arrendamiento del local de negocio, y compruebes si alguna de sus cláusulas otorga derecho al arrendatario a ceder a un tercero el contrato de arrendamiento. Si no es así, exige contactar con el arrendador para que te confirme que está dispuesto a suscribir contigo un nuevo contrato de arrendamiento y las condiciones del mismo.
 
2-     Que revises la licencia de actividad y compruebes si se ajusta a la que se desarrolla en el local y a la que tú pretendes desarrollar.
 
3-     Que consultes con el departamento correspondiente de la entidad municipal para que te informe de si existe algún expediente abierto relativo al negocio que pretendes adquirir (denuncias, quejas vecinales, sanciones…).
 
 
Si necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en consultarnos a través de nuestra pestaña SERVICIOS - ASESORAMIENTO JURÍDICO y te pondremos en contacto con un profesional http://www.negociosenventa.es/asesoramiento-negocios

  • Suscríbete a nuestro boletín de noticias mensual