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Aspectos legales para formalizar un contrato de Traspaso de negocio

aspectos legales traspaso de negocio

2018-09-30 12:43:18


La cesión de negocio (denominado traspaso antes del 1 enero de 1995) está regulada en el art. 32 de la LAU como la posibilidad de subarrendar o ceder en arrendamiento una finca en la que se ejerce una actividad empresarial o profesional a un tercero sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Suele ser una modalidad muy utilizada en todo tipo de negocios, bares, cafeterías, restaurantes, comercios de todo tipo…

Ahora bien, la mayoría de arrendatarios no tiene la facultad de ceder o traspasar ya que la cláusula de renuncia a tal derecho suele estar presente en casi la totalidad de los contrato de arrendamiento.

Puesto que el contrato de arrendamiento es un documento privado que sólo despliega sus efectos entre las partes contratantes (excepto que se eleve a público y se inscriba) se hace aconsejable, antes de formalizar cualquier documento con el cedente, contactar con el arrendador.

1. Si el arrendatario tiene la facultad de ceder o traspasar el local o finca arrendada en la que se ejerce la actividad, deberemos:
 

  • Comprobar si el arrendatario (cedente) dispone de tal facultad. 
  • Verificar cuál será el incremento de la renta, teniendo en cuenta que el arrendador tiene derecho a incrementarla un 10 % si el subarriendo o cesión es parcial y un 20% si es total. 
  • Debemos asegurarnos que se comunica al arrendador la cesión o subarriendo de forma fehaciente en el plazo de un mes.​​​​​​​

2. Si el arrendatario no tiene la facultad de ceder o traspasar el local o finca arrendada en la que se ejerce la actividad objeto de traspaso, deberemos necesariamente contactar con el arrendador. En estos casos (la mayoría) el arrendador suele proponer un nuevo contrato de arrendamiento, por lo que será necesario negociar sus cláusulas (plazo, renta…).

3. En ambos casos las partes (cedente y cesionario) suelen suscribir un contrato privado en el que se transmiten el mobiliario, la licencia de actividad, el fondo de comercio…previo inventario y valoración de los mismos.

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