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Verdades y mentiras de los traspasos de negocios con la LAU de 1994

Verdades y mentiras de los traspasos de negocios con la LAU de 1994

2023-05-12 09:46:07

VERDADES Y MENTIRAS DE LOS TRASPASOS DE NEGOCIO CON LA LAU DE 1994.
 
La LAU de 1994 supuso un cambio radical respecto a la regulación anterior en cuanto a los traspasos de negocio se refiere. Este cambio, en ocasiones parece no haberse impregnado en la sociedad, que continúa utilizando no sólo el término traspaso de local de negocio, sino que siguen existiendo prácticas que quedaron extinguidas con la nueva legislación y que llevan en numerosas ocasiones a confusión entre las partes contratantes.
Este post tiene la finalidad de aclarar algunos extremos relativos a la cesión o el traspaso de negocios y contestar a las preguntas más frecuentes formuladas en esta materia.
 
1- El traspaso de negocios está regulado en la vigente L.A.U. de 1994.
FALSO, no existe ningún articulo de la LAU de 1994 que mencione el traspaso de local de negocios.  De hecho, el propio término ha desaparecido de dicha legislación y sustituido por el concepto de “cesión de local de negocio” mencionado en el art. 32 del mencionado texto legal.
 
2- Si el contrato de arrendamiento es posterior a la entrada en vigor de la LAU 1994, el arrendador tiene derecho a un porcentaje de la cesión del negocio (traspaso).
FALSO, el arrendador sólo tenía derecho a dicho porcentaje con los contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de la LAU de 1994. En la actual legislación ha desaparecido el mencionado derecho, aunque el principio de libertad de pactos otorga a las partes la posibilidad de pactar lo que estimen conveniente en este sentido.
 
3- El arrendador tiene derecho a incrementar la renta entre un 10 y un 20 % incluso en caso de que no se produzca una cesión del contrato de arrendamiento, sino que se suscriba un nuevo contrato.
FALSO, la LAU de 1994 contempla la posibilidad para el arrendador de aplicar un incremento en la renta del 10 % si la cesión es parcial o del 20% si es total, pero en ambos supuestos es necesario que se produzca una cesión real del contrato de arrendamiento y no la formalización de uno nuevo.
 
4- La cesión de un negocio puede suponer subrogación empresarial.
VERDADERO, pero con matices, debemos diferenciar entre cesión del contrato de arrendamiento y cesión del negocio. Sólo si el cesionario continúa la actividad del cedente con la plantilla de trabajadores de éste o con una parte de ella, se produce una subrogación, y por tanto, el cesionario quedará vinculado a los derechos y obligaciones suscritos por el cedente no sólo en el ámbito laboral, sino también fiscal, comercial (proveedores)…
 
5- La mayoría de negocios se ceden o traspasan porque no son rentables.
FALSO, son numerosas las causas por las que se cede o traspasa un negocio, habiéndose incrementado considerablemente el número de traspasos por jubilación.
En los próximos 10 años, en los que está previsto que se jubilen unos 500.000 autónomos, veremos como muchos negocios rentables son cedidos o traspasados por esta causa.

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